En el día hábil de hoy, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece a la misma la abogada MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 82.240, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana JEANETTE MUJICA VILLALOBOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.


La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Luisa Rosales