° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000499
PARTE ACTORA: MARIA DE LA ASENCIÓN VILLEGAS TORREALBA
PARTE DEMANDADA: BAKERY DORÉ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado REINALDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.- 10.725, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum vivendi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MARIA DE LA ASENCIÓN VILLEGAS TORREALBA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primara Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.