REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000912
Vista el acta levantada en fecha 19 de Marzo de 2009, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la medida ejecutiva de embargo, en virtud del incumplimiento del pago voluntario adeudado a la parte actora, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano FERMIN CASTILLO RODRIGUEZ contra la empresa RC-PREMIUM INGENIERÍA; el ciudadano RAFAEL JESUS GUERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-11.702.161, en su carácter de Gerente General de la empresa y el abogado ANDRES SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro.69.791; mediante la cual la parte demandada ofrece cancelar la cantidad condenada, a los fines de poner fin al presente juicio; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte su HOMOLOGACIÓN, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se deja constancia que una vez, conste en autos el cumplimiento acordado del segundo pago en fecha 15 de Mayo de 2009, se dará por terminado el presente asunto, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente . Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte
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