REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000265
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 06 marzo de 2008, por los ciudadanos ADRIANA LANZA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERIDA , ciudadano WILLIAM ACEVEDO, y el Abogado GIUDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.610, en su carácter el apoderado judicial de la parte OFERENTE, plenamente identificadas en autos, con ocasión al juicio por OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por DROGERIA FARVENCA C.A., a favor del ciudadano WILLIAM ACEVEDO, por un monto de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BF. 25.967,45) (25,97 BOLIVARES FUERTES), este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia deja sin efecto el oficio librado en fecha 05 de marzo de 2008 a la OCC a los fines de la apertura de la cuenta a favor del trabajador asimismo da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Raybeth Parra