REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003855
PARTE ACTORA: JOSE TORO APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA L.D.M. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE JAIMES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE TORO APONTE parte actora, asistido en este acto por ENZO AUDIO PISCITELLI MONTONE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.667, y CARMEN YRENE VELANDIA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.591, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. El apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en la etapa procesal correspondiente y por su parte la representante judicial de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) de Marzo de 2.008. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria

Abog. Raybeth Parra