REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001992
PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO GARCIA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de marzo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSA MARINA QUINTERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.350, en su condición de apoderada judicial de la parte actora EL TRABAJADOR” y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.697, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 19 de Julio de 1990 hasta el 26 de Noviembre de 2006, fecha en que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-0001992.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 20.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día Miércoles 12 de Marzo de 2008, mediante cheque a nombre de JOSE ORLANDO GARCIA UZCATEGUI. B) Por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara en el día jueves 10 de Abril de 2008, mediante cheque a nombre de JOSE ORLANDO GARCIA UZCATEGUI.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abg. Raybeth Parra