REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000160
PARTE ACTORA: YANINA MARISELA MENDOZA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: CLINICA VETERINARIA CALIFORNIA SUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG: RAFAEL A. PIÑA LOAIZA
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales
ACTRA TRANSACCIONAL
Hoy, 18 de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YANINA MARISELA MENDOZA REYES, su apoderada judicial PROCURADORA DEL TRABAJO GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, I.P.S.A. NRO. 118.524 ; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CLINICA VETERINARIA CALIFORNIA SUR, representada por el Abogado RAFAEL ANTONIO PIÑA LOAIZA I.P.S.A. 52.454 quien consigna en este acto instrumento poder en original ; En este estado ambas partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLVIARES CON 28 CTMS. ( Bs. 882,28) mediante cheque del banco federal numero 61308888 ; Mediante el presente pago los conceptos: prestaciones sociales y las indemnizaciones del articulo 125 y el preaviso .La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,(Siempre y cuando Conste en Auto el Pago Total Acordado.) dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Arelis Jimenez M
Los Presentes
Parte Actora Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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