REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA




N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000014
PARTE ACTORA:EDGAR RAMON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, PATRICIA LUNA TURBILLI, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ( GRUPOSE), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ACACIO TERAN
MOTIVO:
ACTA CONCILIATORIO

En el día de hoy 28 de Marzo de de 2.008, siendo l, oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: EDGAR RAMON SANCHEZ, en su condición de parte actora; su apoderado judicial LA PROCURADORA DEL TRABAJO GABRIELA RUIZ I.P.S.A. Nro. 118.253, por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia de la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ( GRUPOSE), C.A. representada por el ABOG. ACACIO TERAN. En este estado este Juzgado deja constancia que ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de (UN MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 57/1.411,57los cuales serán cancelados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 02 DE ABRIL DE 2.008; Mediante los pago antes señalado se cancelan los concepto de diferencia del Bono Vacacional ya que los demás conceptos fueron anteriormente cancelados. En este estado el tribunal deja constancia que ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que ambas partes se dan mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)


El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes



Parte actora Apoderado parte actora Apoderado parte demandada