ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001859
PARTE ACTORA: ADAMO ALFONSO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:CARMEN CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURION 100, C.A. y GRUPO TRNSBEL, C.A. (EBEL/BELCORP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SEGURIDAD CENTURION 100C. A: JUSTO JESUS DELGADO FLORES
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA GRUPO TRANSBEL C.A ( EBEL BELCORP): VALENTINA MASTROPASQUA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARMEN YARITZA CASTILLO BARRERA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.752.717 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.996 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADAMO ALFONSO GRATEROL, y JUSTO JESUS DELGADO FLORES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.063.900 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.521 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD CENTURION 100, C.A., y VALENTINA MASTROPASQUA SANTORO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.717.884 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.455 en su carácter de apoderada judicial de la codemandada GRUPO TRANSBEL, C.A. (EBEL/BELCORP), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD CENTURION 100 C. A expone: acepto en nombre de mi representada la relación laboral alegada por el actor su fecha de ingreso y fecha de egreso y los salarios determinados en el libelo con sus respectivas incidencias, y adeudar los conceptos demandados a excepción de las horas extras que se niegan y rechazan en su totalidad, por cuanto las mismas ya fueron canceladas como constan de los recibos de pagos opuestos por la parte actora. Así mismo se rechazan los montos en cuanto a salarios caídos y el pago doble del concepto de bono vacacional al cual se aplican lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva debiéndose aplicar solo el que mas favorezca al trabajador que en este caso es la contratación colectiva. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora expone: ratifico lo alegado en el libelo por cuanto lo demandado esta ajustado a los requerimientos de la Ley y la Convención Colectiva Vigente, sin embargo acepto que existe una imprecisión en el monto total demandado por cuanto por un error se sumo dos veces el mismo concepto. Es todo. Sin embargo, luego de revisados cada uno de los conceptos y en función de las pruebas que cada uno discutió en este proceso de mediación como papel de trabajo, y considerando cada uno los riesgos a que se exponen de continuar el proceso en la fase de juicio, de mutuo y común acuerdo haciéndose reciprocas concesiones y con las facultades que le otorgan a los apoderados los poderes otorgados en nombre y representación de sus representados han decidido establecer como monto transaccional para dar por terminado el presente juicio la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES actuales ( Bs. 13.462) cantidad que se acuerda como pago de todos los conceptos demandados y cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, monto que cancelara la demandada CENTURION 100 C. A en dos pagos consecutivos de Bs. 6.731 actuales, uno el día 8 de abril de 2008 a las 11:00 a.m. por ante este despacho y el segundo y último pago dentro de los 20 días siguientes a dicha fecha fijando como fecha máxima el día 28 de abril de 2008, quedando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deber la demandada al actor por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la demandada Centurión 100 c.a, dejando igualmente claro que con el presente acuerdo igualmente la codemandada GRUPO TRANSBEL C.A ( EBEL BELCORP) queda liberada de cualquier obligación solidaria presente o futura con respecto a la relación laboral que unió a los primeros nombrados, por cuanto la codemandada nada tuvo ni tiene que ver con los efectos del contrato de trabajo existente entre la empresa CENTURION 100 C.A y el actor, dándole el mismo a ambas empresas el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
El apoderado Judicial de la demandada CENTURION 100 C.A
La apoderada judicial de la codemandada GRUPO TRANSBEL
La apoderada judicial de la parte actora
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