ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000766
PARTE ACTORA: JOSE MARIA OSORIO PALLARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A y SAUL EMIGDIO ORTA BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,31 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos JOSE MARIA OSORIO PALLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.177.180 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial JOSE LUIS GONZÁLEZ GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.299.586 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.809 y FREDDY MANUEL DIAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.907.706 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.374 en su carácter de apoderado judicial de la demandada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A y el demandado solidario SAUL EMIGDIO ORTA BECERRA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de sus representados reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y egreso manifestada por el actor en el libelo y adeudarse los conceptos laborales expresados en el libelo, pero niega y rechaza el monto demandado por no ser el que corresponde según las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. La parte actora ratifica lo alegado en su libelo y manifiesta que el monto demandado es lo que por derecho corresponde por sus derechos laborales demandados y derivados de la relación laboral existente. Sin embargo, ambas partes luego de analizar los riesgos que cada uno enfrenta con el presente proceso y en consideración a que la diferencia existente no es insoslayable y no es menester debatirla en un proceso largo y oneroso, han decidido poner fin a la presente controversia haciéndose reciprocas concesiones y estableciendo como monto transaccional como pago de los conceptos laborales aquí reclamados y cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES ACTUALES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 2.258,82) que cancela en este acto la parte demandada al actor en cheque N° 41685431 librado a su favor por la cantidad antes expresada de fecha 31 de marzo de 2008 contra el banco BANESCO y contra la cuenta N° 01340688046881004346 de Seguridad Global Segloca C.A, por lo cual el actor declara en este acto que con el presente pago y acuerdo establecido entre las partes nada más queda a deber la demandada y el demandado solidario por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándole el mas amplio y total finiquito. Igualmente queda establecido que cada parte asume el pago de los honorarios de sus abogados y de cualquier otro gasto ocasionado por el presente proceso, por lo cual nada quedan recíprocamente a deberse por este concepto. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo en los términos antes expuestos, dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando nos sean expedidas sendas copias certificadas del mismo. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordenan, en consecuencia expídanse por secretaría. En virtud que se dio cumplimiento al pago del monto transado se ordena el cierre y archivo del expediente

La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernándes


El actor y su apoderado


El apoderado judicial de la parte demandada y demandado solidario