ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005607
PARTE ACTORA: DOLORES MARVELLA COLMENARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO BERROTERAN
PARTE DEMANDADA: JARDIN DEL ARTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VINICIO AVILA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JOSE ALBERTO BERROTERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 105.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DOLORES MARVELLA COLMENARES; y el Abogado VINICIO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.181, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JARDIN DEL ARTE, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada JARDIN DEL ARTE, C.A., representada en este acto por el Abogado VINICIO AVILA RODRIGUEZ, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadana DOLORES MARVELLA COLMENARES, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 43.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante dos cheques de Gerencia: el primero signado con el N° 50003278, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 38.000,00; para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Mercantil Banco Universal; y el segundo signado con el N° 42-96464790, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 5.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria, Banco Fondo Común Banco Universal; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el Abogado JOSE ALBERTO BERROTERAN, actuando en representación de la parte actora, ciudadana DOLORES MARVELLA COLMENARES, estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan copias certificadas de la presente acta, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA