ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005596
PARTE ACTORA: MARIA TERESA BOSCAN ECHETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA TERESA BOSCAN ECHETO, titular de la cédula de identidad número 6.967.730 en su carácter de parte actora asistida por la abogado en ejercicio ELISSETT IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.487 y por la parte demandada, su apoderada judicial, su apoderada judicial, abogado en ejercicio GRECIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 6.853. En este estado, la parte demandada ofrece por concepto de guardería establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BsF.3.334,75 para cancelar en fecha 4 de abril de 2008. En este estado, la parte actora analiza la oferta hecha por la demandada, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo ambas partes dejar constancia en el expediente, para proceder a su archivo. Se deja constancia de la devolución de pruebas de las partes aportadas al inicio de la audiencia. Asimismo, se deja constancia que tanto el acta de mediación parcial levantada en fecha 18 de febrero de 2008 y la presente, forman un todo en la transacción de este proceso; no teniendo más nada que reclamar la parte actora. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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