ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000048
PARTE ACTORA: CARMEN AIDA TINEO ESPAÑOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: ARMONIA, (PRESCOLAR ASISTENCIAL ARMONIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN AIDA TINEO ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N° V-10.632.371, en su carácter de actora y las ciudadanas abogadas LISSANDRA MARTINEZ y VIRGINIA PEREIRA, inscritas en el IPSA bajo los N° 124.816 y 87.637, respectivamente en su carácter de apoderada judicial de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que cursa inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente en copia simple, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 7.751,68), éste pago se ofrece hacer, en mediante ocho cuotas consecutivas siendo las primeres siete por un monto de BsF 1.000, y la octava y última por un monto de (BsF 751,68), dichos pagos se realizaran en las fechas 30-04-2008; 30-05-2008; 30-06-2008; 31-07-2008; 29-08-2008; 31-09-2008; 31-10-2008, y la octava y última en fecha 28-11-2008, dichos pagos comprenderían todos los conceptos contenidos en las demanda y en especial la Antigüedad acumulada y fraccionada; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre prestaciones Sociales; Indemnización por despido, así como, cualesquiera otro concepto que se repudiara adeudar producto de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que al cumplirse en su totalidad el pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorgara el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que los pagos pendientes serán verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.
La actora y su apoderado:
La apoderada de la demanda:
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