ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003370
PARTE ACTORA: HAROLD ANTONIO DE JESUS MONTANA MATUTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN JESUS SILVEIRA, CARLA SILVEIRA y otros.- .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas RUBRIA YOLL y CARLA SILVEIRA, inscritas en el IPSA bajo los N° 58.110 y 43.041, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia ofrece el pago de la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 6.366,88), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque del Banco Bancaribe N° 78601563, girado contra la cuenta N° 01140171661710013698. En este estado la parte actora habiendo verificado la propuesta de pago, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por la abogada de la parte actora. El tribunal por cuanto no quedan pagos pendientes ordena el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Ibraisa Plasencia.

La apoderada del actor:



La apoderada de la demanda