REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2005-1304

En virtud que en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) fui designada por la Comisión Judicial mediante oficio No. CJ-08-0169, como Juez Temporal debido al reposo médico prescrito a la Juez Titular Dra. Katiuska Villalba, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vista la presente demanda por solicitud de calificación de despido, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 15 de Julio de 2005, el ciudadano Nelson Yovani Piñango presentó solicitud de calificación de despido contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION (INCE) y el MINISTERIO DE ECONOMIA POPULAR.
Segundo: En fecha 21 de julio de 2005, se admitió la solicitud de calificación de despido y se ordenó la notificación para la celebración de la audiencia preliminar.
Tercero: En fecha 11 de noviembre de 2005, día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar, se ordenó la notificación del Ministerio de Economía Popular por cuanto era co-demandado y no fue llamado a juicio.
Cuarto: En fecha 20 de febrero de 2006, se dictó auto ordenando emplazar Ministerio de Economía Popular a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Cinco: En fecha 13 de febrero de 2006, se dejó constancia de la notificación al Procurador General de la República.
Seis: En fecha 07 de Abril de 2007, se dejó constancia de la notificación al Ministerio de Economía Popular.
Siete: En fecha 16 de enero de 2007, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes a fin de reanudar el proceso.
Ocho: En fecha 17 de enero de 2007 se Libró exhorto a los fines de la notificación a la parte actora del abocamiento.
Nueve: En fecha 14 de febrero de 2007, el Alguacil dejó constancia de la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION (INCE).
Diez: En fecha 09 de mayo de 2007 se recibió resultas de exhorto para la notificación de la parte actora.
Ahora bien, desde el día 11 de noviembre de 2005, fecha en la cual se levantó acta a los fines de celebrar la audiencia preliminar a la cual comparecieron ambas partes, y se ordenó la notificación del co-demandado Ministerio de Economía Popular, hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por las partes que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.

Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y el MINISTERIO DE ECONOMIA POPULAR. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°

La Juez Temporal


Abg. Yolimar Ávila


La Secretaria


Abg. Ibraisa Plasencia Rendón