REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003617

Visto que el presente juicio que se inició por la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana NEIDA MARIA RIVERA, debidamente representado por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 103.506, en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha, 08 de agosto de 2007, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 1° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna la resulta de la notificación practicada a la parte actora como positiva.
3.- En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), la Juez Temporal designada a este Despacho, la Dra. Yolimar Ávila, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación mediante boleta de la parte actora.
4.- En fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna la resulta de la notificación practicada a la parte actora como positiva.
5.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la primera notificación expresa de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para subsanar el escrito libelar transcurrieron íntegramente, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el 27 de septiembre de 2007 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 09 de agosto de 2007.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana NEDIA MARIA RIVERA, en contra de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Juez Temporal
La Secretaria

Abg. Yolimar Avila

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón