REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000403
PARTE ACTORA: BENITO MANUEL RODRIGUEZ
Venezolano, ayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.031.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.920, y otros
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio 1984, bajo el Nº 56, Tomo 1-C, cuyo domicilio es en la Avenida Teresa de la Parra, Calle Pedro Emilio Coll, Qta NIKY-SOL del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA. PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 30m de enero de 2008, por la abogado XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el IPSA bajo el N° 102.750, apoderada judicial de la demandante, quien alegó en su escrito libelar: 1) Que el ciudadano actor, identificado en autos, fue contratado por la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., ingresando el día 30 de junio de 2003, en una jornada diaria de 12 por 12 horas, de lunes a domingo, a los fines de prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD. 2) Que egresó en fecha 09 de MAYO de 2006, por motivo de RETIRO VOLUNTARIO 3) Que acumuló una antigüedad de dos (02) años, diez (10) meses y nueve (09) días. 4) Que devengó un último salario mensual básico de Bs.F. 465,75 y un salario normal diario de Bs.F. 15,53, y un último salario integral diario de Bs.F. 16,56; y que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., por el pago de las mismas, integradas por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS NTERESES MORATORIOS Y LA CORRECCION MONETARIA E INDEXACION.. Según el libelo, la cantidad demandada es de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 4.053,61). Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la condena en costas al demandado, así como la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.
Tal como quedó establecido el actor fecha 30 de junio de 2003, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como ultimo salario normal la cantidad de Bs.F. 465,75, mensuales, con un salario normal diario de Bs.F. 15,53, y un salario integral diario de Bs.F. 16,56,, hasta el día 09 de MAYO de 2006, cuando se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. Igualmente se establece que la antigüedad del actor fue de dos (02) años, diez (10) meses y nueve (09) días.
Con base a lo antes establecido, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 2.177,67 correspondientes a 161 días. Al respecto este Juzgador, establece que al trabajador legalmente le corresponden 171 días y no los señalados anteriormente; y dado que los salarios se tienen por admitidos, establece dichos conceptos, de acuerdo a la siguiente especificación:
MES
AÑO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL PRESTACION ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
Jul-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-03 247,20 8,24 8,75 43,75 43,75
Nov-03 247,20 8,24 8,75 43,75 87,50
Dic-03 247,20 8,24 8,75 43,75 131,25
Ene-04 247,20 8,24 8,75 43,75 175,00
Feb-04 247,20 8,24 8,75 43,75 218,76
Mar-04 247,20 8,24 8,75 43,75 262,51
Abr-04 247,20 8,24 8,75 43,75 306,26
May-04 296,40 9,88 10,49 52,46 358,72
Jun-04 296,40 9,88 10,49 52,46 411,18
Jul-04 296,40 9,88 10,52 52,60 463,78
Ago-04 321,10 10,70 11,40 56,99 520,76
Sep-04 321,10 10,70 11,40 56,99 577,75
Oct-04 321,10 10,70 11,40 56,99 634,73
Nov-04 321,10 10,70 11,40 56,99 691,72
Dic-04 321,10 10,70 11,40 56,99 748,70
Ene-05 321,10 10,70 11,40 56,99 805,69
Feb-05 321,10 10,70 11,40 56,99 862,68
Mar-05 321,10 10,70 11,40 56,99 919,66
Abr-05 321,10 10,70 11,40 56,99 976,65
May-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.048,52
Jun-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.120,40
Jul-05 405,00 13,50 14,38 197,59 1.317,99
Ago-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.389,86
Sep-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.461,74
Oct-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.533,61
Nov-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.605,49
Dic-05 405,00 13,50 14,38 71,88 1.677,36
Ene-06 405,00 13,50 14,46 72,31 1.749,67
Feb-06 465,90 15,53 16,54 82,68 1.832,35
Mar-06 465,90 15,53 16,54 82,68 1.915,04
Abr-06 465,90 15,53 16,54 82,68 1.997,72
May-06 465,90 15,53 15,88 213,72 2.211,43
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs.F. 2.211,43, más Bs. F. 165,60, que resultan de multiplicar diez (10) dias por el salario integral de Bs. Bs. F. 16,56; para un total condenado de Bs. F. 2.377,03 de conformidad con lo dispuesto en el artículo108, Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 71 de su Reglamento. Y ASI SE DECIDE
2.- VACACIONES NO DISFRUTADAS PERIODOS 2003-2004 y 2004-2005. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. F. 232,88, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario normal de Bs. F. 15,53; y por el período 2004-2005, el pago de Bs. F. 248,40, que resulta de multiplicar 16 días, por el salario normal de Bs. F. 15,53, lo cual le corresponde; en consecuencia se condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. F. 481,28, que resulta de multiplicar el ultimo salario normal de Bs. F. 15,53 por 31 días de VACACIONES no disfrutadas, según lo dispuesto en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2005-2006. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 219,94, que resulta de multiplicar 14,17 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53; lo cual le corresponde, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
4.- BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS 2003-2004 y 2004-2005. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. F. 108,68, que resulta de multiplicar 07 días, por el último salario normal de Bs. F. 15,53, y por el período 2004-2005, el pago de Bs. F. 124,20, que resulta de multiplicar 08 días, por el salario normal de Bs. F. 15,53; lo cual le corresponde; en consecuencia se condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. F. 232,88, que resulta de multiplicar el ultimo salario normal de Bs. F. 15,53, por 15 días de BONO VACACIONAL, según lo dispuesto en los artículos 145, 223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2005-2006. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 116,44, que resulta de multiplicar 7,5 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53, lo cual le corresponde, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO 2003. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 116,44, que resulta de multiplicar 7,5 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53. Al respecto este Juzgador observa que legalmente le corresponde el monto de Bs. F. 119,40, que resulta de multiplicar 7,5 días, por el último salario devengado de Bs. F. 15,92. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar el precitado monto; según lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
7.- UTILIDADES VENCIDAS EJERCICIOS ECONOMICOS 2004 y 2005. La parte actora reclamó por el ejercicio económico 2004, el pago de Bs. F. 232,88, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53; y por el período 2005, el pago de Bs. F. 232,88; que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53. Al respecto este Juzgador observa que legalmente le corresponde el monto de Bs. F. 477,60, que resulta de multiplicar 30 días, por el último salario devengado de Bs. F. 15,92 en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar el citado monto, por concepto de UTILIDADES, según lo dispuesto en los artículos 146 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
8.- UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO 2006. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 77,63, que resulta de multiplicar 5 días, por el último salario normal Bs. F. 15,53. Al respecto este Juzgador observa que legalmente le corresponde el monto de Bs. F. 79,60, que resulta de multiplicar 5 días, por el último salario devengado de Bs. F. 15,92; en consecuencia, se condena a la demandada a cancelar el citado monto, por concepto de UTILIDADES, según lo dispuesto en los artículos 146 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
Las cantidades precedentemente señaladas suman el monto total condenado de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.104,17). Y ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado hasta la fecha de terminación de la relación laboral (09 de mayo de 2006), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecutoriedad del fallo, de conformidad con lo establecido en fecha 18 de septiembre de 2007, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo excluirse los períodos en donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BENITO MANUEL RODRIGUEZ contra la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.104,29)), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.
EL Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abog. Diraima Virguez
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales,
se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. Diraima Virguez
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