REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000971
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VILLALTA ALVIAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA M. ALVIAREZ C.
PARTE DEMANDADA: HELM BANK DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A. VALLE S.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, viernes, veintiocho (28) de marzo de 2008, a las 11:00, a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE MANUEL VILLALTA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.336.294, en su condición de parte actora; debidamente asistido por ALBA M. ALVIAREZ C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.148; y MARIA A. VALLE S., inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.069, en su condición de apoderada judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles, que consigna en original y que se agrega al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada persiste en el despido y ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los vinculó, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. F. 32.004,51), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; BONO NOCTURNO, de conformidad con el artículo 156 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES, PROPINAS, PRIMAS, SALARIOS PENDIENTES, y SALARIOS CAIDOS; INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se encuentran en la planilla de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, que forma parte integrante de la presente acta .SEGUNDA: Dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) La cantidad de Bs.F. 30.432,72, en este acto, mediante cheque de gerencia de la demandada N° 00072291 de fecha 26 de Marzo de 2008, a nombre del trabajador, quien lo recibe en este acto, y 2) La cantidad de Bs. F. 1.571,79, por concepto de SALARIOS CAÍDOS, correspondiente a veintitrés (23) días a razón de Bs.F. 68,33, cada uno, causados desde el dia de notificación de la demandada (05 de Marzo de 2008) hasta el dia de celebración de la presente Audiencia Preliminar (28 de Marzo de 2008), el día MARTES, 1° DE ABRIL 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de: prestaciones sociales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, derivados del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES, derivados del artículo 174 y 184 ejusdem, y 59 de su Reglamento; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, de conformidad con los artículos 216 y 218, ejusdem; HORAS EXTRAORDINARIAS, de conformidad con el artículo 155 ejusdem; INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; GASTOS DE ALIMENTACION, VEHÍCULO, CELULARES, FONDOS DE AHORRO, CESTA TICKET; COMISIONES; SALARIOS PENDIENTES y SALARIOS CAIDOS, INTERESES MORATORIOS, CORRECCION E INDEXACION MONETARIA, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día señalado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento, coacción o apremio alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Diraima Virguez
Los comparecientes,
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