REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
198° Y 149°
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004978
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE BRACHO UTRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA J. LEON MONSALVE
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA P. GALEANO CARDONA
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES Y TICKET ALIMENTACION
Hoy, viernes, siete (07) de marzo de 2008, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRACHO UTRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.936.556, en su carácter de parte actora; MARIA JOSEFINA LEON MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.514 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 20.299, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponder la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye los conceptos demandados VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores; todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. SEGUNDA: Dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00, el día 30 de abril de 2008; 2) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00, el día 30 de mayo de 2008; y 3) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00, el día 30 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO derivados de los artículos 219, 223, y 225 , ejusdem; TICKET ALIMENTACION, de conformidad con la Ley de Alimentación de los Trabajadores, todo ello de conformidad con los conceptos laborales reclamados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa referente a los conceptos demandados y en consecuencia desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los referidos conceptos; y acepta la forma de pago para los días señalados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. CUARTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados, solo por los conceptos demandados, está incluida en la suma que se pagará por esta vía transaccional. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil , por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, en virtud que EL TRABAJADOR actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Diraima Virguez
Los comparecientes,
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