REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000266

Visto el Escrito Transaccional, de fecha 11 de marzo de 2008, presentado por el ciudadano ANTONIO APOLINAR URBANEJA en su carácter de parte oferida asistido por la abogada en ejercicio ERIKA ARTEAGA inscrita en el IPSA bajo el N° 111.217, y en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, el abogado en ejercicio GUIDO PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 93.610, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE Pago presentada por la empresa DROGUERIA FARVENCA, C.A. a favor del ciudadano ANTONIO APOLINAR URBANEJA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Diraima Virguez