REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000006
PARTE ACTORA:CARLOS JAVIER ERAZO ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DACAPI 2005, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora el ciudadano CARLOS ERAZO identificado con la cedula de identidad N° 23.718.307, representado por la abogada GABRIELA RUIZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.253, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado NERGAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.697; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los cuales se señalan en el finiquito anexo. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada para día miércoles 02 de abril de 2008 el cual pasara retirando en la siguiente dirección: Av. Libertador, entre avenida las palmas y avenida las acacias Edf. la Línea, Torre A, piso 3 oficina 32-A. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. En este acto se deja constancia que se devuelven las pruebas aportadas por alas partes en la Audiencia Preliminar. Es Todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Diraima Virguez



Actor y apoderada judicial Apoderado judicial de la demandada