N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000614
PARTE ACTORA: MARIA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ARTURO GERRERO RINCON IPSA N°:118.438
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Marzo de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, ciudadana MARIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-5.008.677, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana, JORGE ARTURO GERRERO RINCON, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diecisiete (17) del mes de Marzo de 2008. Años 149 ° y 197°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
Los Presentes:
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
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