N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001879
PARTE ACTORA: LUIS JILBERTO MIRANDA ELIZONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ IPSA N°: 63.410
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D DR III, PROGENTE SERVICIO, C.A y ADMINISTRACIÓN GERENCIA Y SERVICIO C.A. (AGESCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE VAINO IPSA Nº: 43.188 apoderado de RESTAURANT LE COQ D DR III, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENA IPSA Nº: 118.243 apodera de PROGENTE SERVICIO, C.A y ADMINISTRACIÓN GERENCIA Y SERVICIO C.A. (AGESCA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Tres (03) de Marzo de 2008, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 122.276, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS JILBERTO MIRANDA ELIZONDO, ampliamente identificada en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, y RENATO CARLOS VALENTE VAINO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa RESTAURANT LE COQ D DR III, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresas PROGENTE SERVICIO, C.A y ADMINISTRACIÓN GERENCIA Y SERVICIO C.A. (AGESCA), tal como consta de poderes que cursa en los autos, quienes han llegado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte comandada en la presente causa, RESTAURANT LE COQ D DR III, expone: En nombre de mi representada ofrecemos la cantidad única de Bs.F 3.800,00 por los siguientes concepto: Salarios caídos, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonos nocturno, horas extras, propinas, comisiones, antigüedad e intereses de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que establezca la Ley Orgánica del Trabajo a favor del trabajador. Dicha cantidad de dinero será cancelada a través de un cheque a nombre del ciudadano LUIS JILBERTO MIRANDA ELIZONDO, el cual será entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo el día 26 de marzo de 2008, a las 12:00 meridian. ES todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento presentado por RESTAURANT LE COQ D DR III, parte codemandada en la presente causa, en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por último este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit.
Los Presentes:
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