NC DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002630
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON DIAZ BARAZARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, DOMINGO FLEITAS.
PARTE DEMANDADA: DIXSON-BORDADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS IPSA NC: 90.848
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS NAPOLEON AZOCAR, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAMON DIAZ BARAZARTE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.070.093, parte actora en la presente causa, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:90.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DIXSON-BORDADOS, C.A., tal como consta de poder que consta en los autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa DIXSON-BORDADOS, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, constituida por el ciudadano HECTOR RAMON DIAZ BARAZARTE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.070.093, la de Bs. F10.000,00, que será cancelada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a través de seis (06) cuotas consecutivas, cada una por un monto de Bs. F 1.666,66. Siendo pagaderas a través de cheques a nombre del ciudadano HECTOR RAMON DIAZ BARAZARTE, dentro de los tres (03) primeros días de despacho, a partir del mes de mayo del 2008, y terminando el mes Octubre del año en curso. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, es decir: 1). Antigüedad acumulada y parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2). Utilidades fraccionadas año 2007; 3). Vacaciones fraccionadas, bono nocturno, horas extras nocturno e intereses sobre prestaciones sociales. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado ciudadano HECTOR RAMON DIAZ BARAZARTE, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa DIXSON-BORDADOS, C.A., en los términos señalados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:
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