No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-00259
PARTE ACTORA: ARMANDO ACUÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA LEON, IPSA Nº38.140.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de éste domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº56, Tomo 337-A Pro., cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el Nº29, Tomo 171-A Pro., RIF. Nº J-00002967-9.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, IPSA Nº66.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 31 de marzo de 2008, siendo las tres de la tarde (3:oo p.m) fecha y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por una parte, del ciudadano ARMANDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº. V-14.355.603, en su condición de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana RAIZA VALLERA LEÓN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 38.140, y por la otra, el ciudadano GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº. V-11.937.229, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 66.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, en su condición de parte demandada; en razón que se ha procurado la conciliación de los intereses involucrados, con resultados positivos, se ha convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, contenido en el presente expediente signado con el No. AP21-L-2008-0259, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la precitada Ley; artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela; artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en fecha 20/01/05 interpuso una solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, a la cual se le asignó el No. 027-05-01-00296, en contra de SOLUCIONES CONGENTE E.T.T. C.A. y solidariamente el BANCO PROVINCIAL como patrono beneficiario. Dicha solicitud fue admitida y sustanciada. El 12/12/05 el Inspector del Trabajo emite su Providencia No. 1074-05 en la cual declara “CON LUGAR” la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos en contra del patrono beneficiario del servicio de la parte actora, es decir en contra del BANCO PROVINCIAL, toda vez que ninguna de las dos (2) codemandadas acudieron a ejercer su derecho a la defensa, lo que supone una admisión de los hechos, razón por la cual se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos de la parte actora.
Una vez notificada la Providencia del 12/12/05 a las partes y transcurrido el lapso de 6 meses para ejercer el recurso contencioso administrativo sin haberlo interpuesto, la parte actora pide ejecución de la providencia para su reenganche.
En fecha 31-01-07, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo compareció a la sede del Banco Provincial, para ejecutar la Providencia en referencia, y se procedió al reenganche del actor, quién fue recibido y puesto a la orden de la Gerencia de Recursos Humanos, acordándose para el día 06-02-2007, en la sede de la Inspectoría del Trabajo, el pago de los salarios caídos y la definición del cargo. En esa indicada fecha del 06/02/07, las partes proceden a dejar constancia del cumplimiento parcial Providencia, en cuanto a los salarios caídos estimados por el Banco Provincial en Bs.8.202.652,92, cantidad ésta que fue objetada por cuanto no tiene los respectivos aumentos de sueldo, en proporción al salario mínimo ni el correspondiente 30% de recargo por laborar en jornada nocturna.
El 08/02/07 comparece la parte actora a la Inspectoría del Trabajo para denunciar el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Providencia, por lo que pide una reinspección de las condiciones de trabajo la cual nunca fue tramitada por ese organismo.
En virtud de lo antes expuesto, la parte actora interpone el 22/01/08 una demanda por cobro de prestaciones sociales según la Providencia Administrativa del 12/12/05, la cual estableció que ingreso el 17/02/03 y que egreso el 06/02/07 por renuncia justificada al configurarse un despido indirecto. La demanda fue estimada en Bs. 20.777.391,91, discriminada de la siguiente forma:
CONCEPTOS RECLAMADOS MONTOS
Antigüedad 108 LOT 1.738.542,70
Intereses de prestaciones sociales 203.932,40
Vacaciones 2003-2004 586.099,90
Días Adicionales incluye bono 2003/2004 692.663,40
Vacaciones 2005-2006 537.346,95
Días Adicionales incluye bono 2005/2006 634.852,65
Utilidades 2003 1.059.490,00
Utilidades 2004 1.677.804,00
Salario Normal 6 días de febrero de 2007 159.845,40
Cesta Ticket (febrero de 2007) 28.224,00
Salarios Caídos 14.382.548,36
Indemnización por despido 1.897.511,40
Indemnización sustitutiva del preaviso 1.897.511,40
Bono especial por despido indirecto 614.790,00
Intereses de mora 3.054.276,50
DEDUCCIONES MONTOS
Abono vacaciones 2003-2004 74.754,01
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que la parte actora en fecha 20/01/05 interpuso una solicitud de calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, a la cual se le asignó el No. 027-05-01-00296, en contra de SOLUCIONES CONGENTE E.T.T. C.A. y solidariamente el BANCO PROVINCIAL, la cual fue declarada “CON LUGAR” el 12/12/05 ya que ninguna de las dos (2) codemandadas acudieron a ejercer su derecho a la defensa, lo que implica una admisión de los hechos. Reconoce que no ejerció recurso contencioso administrativo.
Reconoce que el 31/01/07 el funcionario de la Inspectoría del Trabajo comparece a la sede del Banco a ejecutar el reenganche de la parte actora, allí es recibido y puesto a la orden de recursos humanos para ubicarle un puesto de trabajo, toda vez que en el horario nocturno no hay vacante. Reconoce que el 06/02/07 proceden a dejar constancia del cumplimiento total (y no parcial como afirma la parte actora) Providencia en cuanto a los salarios caídos estimados por el Banco Provincial en Bs. 8.202.652,92. No obstante, rechazo la procedencia de la objeción formulada por no ser procedente.
La demandada niega, rechaza y contradice el escrito libelar, toda vez que conforme al principio de realidad sobre las formas lo dictaminado por el funcionario no es cierto. En consecuencia, se niega la procedencia de la estimación por Bs. 20.777.391,91.

C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES
Ahora bien, dadas las condiciones fácticas y especialísimas de las partes convienen en los siguientes puntos: Fecha de ingreso: 17/02/03; Fecha de egreso: 06/02/07; Motivo: mutuo acuerdo; Salario Básico (Mínimo): Bs. 614.719,00; Cargo: Teleoperador. Las partes convienen en reconocer los siguientes conceptos:
CONCEPTOS A PAGAR MONTOS
Antigüedad 108 LOT 1.738.542,70
Intereses de prestaciones sociales 203.932,40
Vacaciones 2003-2004 586.099,90
Días Adicionales incluye bono 2003/2004 692.663,40
Vacaciones 2005-2006 537.346,95
Días Adicionales incluye bono 2005/2006 634.852,65
Utilidades 2003 1.059.490,00
Utilidades 2004 1.677.804,00
Salario Normal 6 días de febrero de 2007 159.845,40
Salarios Caídos 12.000.000,00
Bono especial por terminación 6.097.469,75
Sub-total 25.388.047,15
DEDUCCIONES MONTOS
Abono vacaciones 2003-2004 74.754,01
Abono bono vacacional 2003-2004 34.885,21
Abono de utilidades 75.755,01
Salarios Caídos 8.202.652,92
Sub-total 8.388.047,15
17.000.000,00
SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio y lo correspondiente a prestaciones sociales.
TERCERA: ARMANDO ACUÑA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), mediante cheque No. 00212564, librado a favor de ARMANDO ACUÑA, quien recibe a su entera satisfacción.
QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción laboral, el ciudadano ARMANDO ACUÑA, DECLARA QUE DESISTE DE CUALQUIER ACCIÓN, RECLAMO O PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. ARMANDO ACUÑA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, ARMANDO ACUÑA, le extiende a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Y por el presente documento las partes, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito sobre los derechos accionados y transados, como consecuencia directa de la relación que vinculó a LAS PARTES, y expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto demandado, ni cualquier otro.
SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, ARMANDO ACUÑA, pretendiere exigir a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
OCTAVA: LAS PARTES actúan libres de constreñimiento, consciente y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, y es convenio expreso que cada parte asumirá los costos por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados.
NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA: Las partes, nombradas ut supra, consignamos en este acto, copia del descrito cheque, que evidencia el pago al actor, de los enunciados conceptos. Y SOLICITAMOS QUE UNA VEZ HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION, SEA EXPEDIDA UNA (1) COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL A CADA PARTE, ASIMISMO SOLICITAMOS LA DEVOLUCION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada solicitada por las partes de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Por último este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

LA SECRETARÍA
ABG. KELLY SIRIT.
Los Presentes:
EL ACTOR
ARMANDO ACUÑA
APODERADA DEL ACTOR
RAIZA VALLERA LEO
APODERADO DE LA DEMANDADA
GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK