REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004583
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MENESES JUAN y GLORIA GALEANO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, asistido en ese acto por el ciudadano MARIO ITRIAGO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°125.700 y por la parte Demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A., su apoderado judicial MENESES JUAN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.551, acreditación que consta en autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.593,63), mediante cheque, a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a efectuar el pago en dos partes, la primera de ellas el día 25 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F.2.796,81 y la segunda y última de ellas el día 23 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs.F.2.796,81, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se trató de una renuncia voluntaria y que el trabajador percibía el salario señalado en el libelo de la demandada, por lo cual dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y bono de alimentación. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, contra la parte Demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 11 de marzo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero