REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000674
PARTE ACTORA: JEANETTE ELENA VILLALOBOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: TELCEL CELULAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT y OTROS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada TELCEL CELULAR C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.738, quien presenta instrumento poder ad effectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó en cuatro (04) folios útiles instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora JEANETTE ELENA VILLALOBOS, cédula de identidad N°V-11.309.841, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Noraily Romero
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
La Secretaria
Abog. Noraily Romero
|