REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 28 de marzo de 2008.
197º y 149º
Asunto: AP51-S-2006-011170
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS VENEGAS TORRES y ENID RAFAELA DELGADO MERCHAN, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.968.625 y V- 5.391.787, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.585.
NIÑA: (X) diez (10) años de edad.
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Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Junio de 2.006, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de Abril de 1.996. Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (X) de diez (10) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Andrés Bello, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Edificio Arno, Piso 01, Apartamento 11, Sector Guaicaipuro, Municipio Libertador del Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada desde el mes de febrero del año 2.001, es decir, desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida, la solicitud, en fecha quince (15) de junio de 2.006, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado en fecha veintisiete (27) de julio de 2.006, seguidamente en fecha dos (02) de octubre de 2.006, compareció la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (P) (93°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS VENEGAS TORRES y ENID RAFAELA DELGADO MERCHAN, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.968.625 y V- 5.391.787, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija, la niña (X) habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de común acuerdo establecieron que la custodia de la niña le corresponde a la madre, ciudadana ENID RAFAELA DELGADO MERCHAN, anteriormente identificada; en cuanto a la Obligación de Manutención; el padre se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) mensuales, además se compromete a cubrir los gastos médicos, escolares así como los gastos decembrinos, quedando esta cantidad sujeta a variación y ajuste, durante el tiempo que dure la minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ha ejercido este derecho, cuan bien así lo ha querido y con autorización de la madre, siempre respetando el horario de estudio y descanso de la niña.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. 1, en Caracas, 28 de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Águeda Domínguez
LA SECRETARIA,
Abg. Ciolis Mojica
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