REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-009550

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 17 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.438.511, donde anexaron presupuestos de la Clínica Dental Popular, suscrito por la Odontóloga General e Infantil Tatiana Bello, C.O.V. 17.320, R.F.I: V.06316874, así como la comparecencia de las niñas AIRAM CAROLINA y MARIA ALEJANDRA GOMEZ CASTILLO, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, en fecha 25 de febrero de 2008, donde ejercieron su derecho a ser oída de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a las niñas AIRAM CAROLINA y MARIA ALEJANDRA GOMEZ CASTILLO, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100389902 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana MARIA CAROLINA CASTILLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.511, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUETA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.3.303,53), a fin de sufragar el tratamiento de ortodoncia que debe realizarle a sus hijas. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. MERCEDES GAMARRA

RC/MG/K.