REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-000140
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº. AP51-S-2008-000140 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por los ciudadanos JOSWALDO JOSÉ NÚÑEZ TINEO y RYLYS NATACHA PEÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.930.386 y V-17.529.878, respectivamente, y suscrito por ante la abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño JOSWALYS JHONYRAY, de un (01) año de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° II, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-000140
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