REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003526
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-003526 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos, garantías e intereses de la adolescente BEATRIZ ALEJANDRA y la niña ROSSANA DEL CARMEN, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, por solicitud de los ciudadanos SHIRLEY DEL CARMEN PADILLA de HERNANDEZ y JOSE RAMON HERNANDEZ ZAMORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-16.674.514 y V-6.473.367, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
AP51-S-2008-003526
ABG. MERCEDES GAMARRA
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