REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003726
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano CARLOS ARMANDO ARIZALETA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.681.983, en representación legal de su hijo niño CARLOS DAVID ARIZALETA ALONZO, de seis (06) años de edad; quien se encuentra asistido por la ciudadana LAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.378, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, y vista el acta levantada en esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana STELLA GARRIDO DE ARIZALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.480, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño CARLOS DAVID ARIZALETA ALONZO, de seis (06) años de edad. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. MERCEDES GAMARRA
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