REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003824
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-003824, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por los ciudadanos YULEIMA DELGADO PATIÑO y SANTOS SALOME KEY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.383.753 y V-11.485.026, respectivamente, y suscrito por ante la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los Adolescentes YUSALY NAKARY, YERSIN SALOME, ANTHONY JESUS y STEPHANY YULEIDY KEY DELGADO, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO ABG. MERCEDES GAMARRA

Richard.-
AP51-S-2008-003824