REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020331
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 24 de marzo de 2008, presentada por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio; observa que en sentencia de fecha 23-11-07, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Agequip, con el fin de que se sirvieran descontar de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano (...), y asimismo enviar a esta Sala de Juicio, el monto equivalente a siete (07) meses de obligación alimentaría, a razón de CIENTO CUARENTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 144,00) por mes, lo que hace un total de MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.008,00). En consecuencia, esta Sala de Juicio AUTORIZA a la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad Nº (...), a retirar de la cuenta de ahorros Nº (...), aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño (...), las obligaciones de manutención atrasadas correspondientes a siete (07) meses, cada una por la suma de CIENTO CUARENTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 144,00) por mes, lo que hace un total de MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.008,00). Y por último se autoriza a la mencionada ciudadana para que retire mensualmente y de manera continua a partir del día de hoy, las mensualidades de Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CUARENTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 144,00). En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de informarle lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
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