REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004192
Vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, presentada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (P) (102°) del Ministerio Público, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña (...) y del adolescente (...), de siete (07) y trece (13) años de edad, respectivamente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
RYC/MG/G.-
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