REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cuatro (4) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-002014
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARGARITA TATO GULIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.817.036, en representación legal de su hija ANA KARINA BARBOSA TATO, de nueve (9) edad de edad; quien se encuentra asistida por la ciudadana INES CORINA VILORIA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.245, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MARIA FIDELINA GLORIA GULIAS DE TATO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 846.327, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña ANA KARINA BARBOSA TATO. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. MERCEDES GAMARRA
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