REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Marzo de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
197º y 149º
Asunto: AP51- V-2004-005514
Motivo: Divorcio Contencioso
Demandante: ELIZABETH MARTINEZ PRADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.977.400.
Apoderado Judicial: JAVIER CARPIO CEDRAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 74.975.
Demandado: JUAN CARLOS FERRER MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.406.627.
_______________________________________________________________________

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2004-005514, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ PRADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.977.400, debidamente representada por el abogado JAVIER CARPIO CEDRADO; el ciudadano Juez, Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día veinte (20) de Enero de 2005, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51- V-2004-005514