REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003048
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, visto en especial el auto que antecede, dictado por esta Sala de Juicio en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, y vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la presente demanda, incoada por la ciudadana YAREMI GODOY DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.642.209, asistida por el Abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.786.389; en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2008. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2008-003048