REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-002668.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YELITZA GALARRAGA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.112.707, y vistas igualmente, las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas NANCY CALIXTA COLMENARES y SONIA LORENA ARCHILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.607.382, y V-15.615.243, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YELITZA GALARRAGA RAMIREZ, ya identificada, y de RAYELIT ALEJANDRA, XXXXX XXXX y XXXXX XXXX XXXX XXXX, beneficiarios del De Cujus ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ FREYTEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-5.579.983. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA


Abg. EMELY VILLAMIZAR.

AP51-S-2008-002668.
MO/EV/Johnnys.