REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014289
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO FRANCO GUTIERREZ y MARIA AYDEE BECERRA GALVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.835.190 y V-16.381.441, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 02 de agosto de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS FERNANDO FRANCO GUTIERREZ y MARIA AYDEE BECERRA GALVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.835.190 y V-16.381.441 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Lucibelen Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.275; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “… Es el caso Ciudadano Juez que estamos separados de hecho desde el año 2000 sin que haya posibilidad de reconciliació,…”
Alegaron los ciudadanos LUIS FERNANDO FRANCO GUTIERREZ y MARIA AYDEE BECERRA GALVAN, antes identificados, que llevan más de cinco (05) años separados, sin que para la fecha haya sido posible la reconciliación.
Admitida la solicitud, en fecha 06/08/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, mediante diligencia de fecha 29/02/2008, emitió su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS FERNANDO FRANCO GUTIERREZ y MARIA AYDEE BECERRA GALVAN, antes identificados, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO FRANCO GUTIERREZ y MARIA AYDEE BECERRA GALVAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.835.190 y V-16.381.441, respectivamente, por ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 16/09/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 149. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre YEFERSON FERNANDO FRANCO BECERRA, nacido el 06 de agosto de 1.989, quien adquirió la mayoría de edad en el transcurso de la presente solicitud, por lo que este tribunal nada tiene que decidir respecto a su Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de 2008. Años 197° y 149°
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
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