REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017578
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA y MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-3.805.399 y V.-9.488.242, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 09 de Octubre de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA y MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-3.805.399 y V.-9.488.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.658; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “…Por cuanto nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de ABRIL del año DOS MIL DOS (2.002) y hasta la presente fecha no la hemos reanudado ni la reanudaremos, por tal motivo, ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO…”
Alegaron los ciudadanos JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA y MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, antes identificados, que llevan más de cinco (05) años separados, sin que para la fecha haya sido posible la reconciliación.
Admitida la solicitud, en fecha 11/10/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, abogada María del Milagro Da Corte, mediante diligencia de fecha 29/02/2008, emitió opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA y MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, antes identificados, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA y MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-3.805.399 y V.-9.488.242, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 27/05/1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 126. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, del adolescente XXXXX, de doce (12), años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la CUSTODIA, la misma será ejercida por la madre ciudadana MAIRELYS YOLISMAR ROMAN GOMEZ, antes identificada. Asimismo, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores por ser éste un deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de éstos, todo ello conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente a partir del día 10 de diciembre de 2007.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “el padre JESUS ENRIQUE VANDER VELDE MOTA se obliga a cancelar por concepto de gastos de colegio la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, y además entregará a la madre del menor para ayudar a los gastos de alimentación la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y adicionalmente cancelará las actividades deportivas del menor, las consultas médicas y la ropa que necesite el menor…”.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “… Ambos cónyuges declaramos que el régimen de visita respecto al hijo menor será abierto, siempre que dicho régimen no afecte el desarrollo integral y educativo del mismo. Los fines de semana serán compartidos alternadamente, las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad y las fiestas Decembrinas las compartirá el menor de manera alterna con sus padres…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del 2008. Años 197° y 149°
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR


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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR