REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-003912.

SOLICITANTE: Ciudadana INMACULADA RODRIGUEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.035.

ADOLESCENTE: XXXXX XXXXX XXXXXX, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana INMACULADA RODRIGUEZ CAMPOS, ya identificada, madre de la adolescente XXXXX XXXXX XXXXXX, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: La ciudadana INMACULADA RODRIGUEZ CAMPOS, asistida por la abogada MARIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar antes las autoridades competentes, el pasaporte de su hija XXXXX XXXXX XXXXXX.

SEGUNDO: En fecha 13 de marzo de 2008 (f. 06), se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.

TERCERO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXX XXXXX XXXXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, ahora Distrito Capital; dicho recaudo en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, lo aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana INMACULADA RODRIGUEZ CAMPOS, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija XXXXX XXXXX XXXXXX, de quince (15) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana INMACULADA RODRIGUEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.035, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX,) la expedición del pasaporte de la adolescente XXXXX XXXXX XXXXXX, de quince (15) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 17 de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2008-003912.
MGO/EV/Johnnys.