REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-003587
Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil venezolano, incoada por la ciudadana ESCARLATA CATHERINE VARGAS BOLIVAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº 14.056.919, a través de su apoderado judicial, abogado ULISES C. GUARDIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.436, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 12 de marzo de 2008, relativas a las Instituciones Familiares, como lo es la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de Manutención, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-V-2008-003587