REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004205.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos YAIRIS JOSEFINA PEREZ BERROETA y RUBEN ALEXIS MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-13.680.550 y V-12.303.264, respectivamente.
Niña: CCCC CCCC XCXCCC CCCC, de dos (02) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 14 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YAIRIS JOSEFINA PEREZ BERROETA y RUBEN ALEXIS MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-13.680.550 y V-12.303.264, respectivamente, a favor de la niña CCCC CCCC XCXCCC CCCC, de dos (02) año de edad, realizado por ante la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …llegaron al siguiente acuerdo: La Madre, ciudadana PEREZ BERROETA YAIRIS JOSEFINA, expone: “propongo que se fije el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, el padre de mi hija, ciudadano MENDOZA SILVA RUBEN ALEXIS, podrá compartir y visitar a nuestra hija CCCC CCCC XCXCCC CCCC, quincenalmente los días Domingo durante horas del día, únicamente en mi lugar de residencia, ubicado en: La Dolorita, Petare, Calle El Chorrito, Casa Sin Número, Municipio Sucre, Distrito Capital; El día 24 de Diciembre del Presente Año, igualmente el padre de mi hija la podrá compartir y visitar a la niña en mi lugar de residencia durante horas del día. Este Régimen deberá comenzar a regir a partir de el domingo proximo (sic), es decir el día 16/03/2008, es todo.” Por su parte el padre, ciudadano MENDOZA SILVA RUBEN ALEXIS, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana PEREZ BERROETA YAIRIS JOSEFINA, por lo que me comprometo a dar fiel cumplimiento a lo aquí acordado…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f”, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 25 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-004205.
MGOA/Johnnys.-
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