REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004413.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos JOSE ALBARINO SANCHEZ CARRILLO y NORBELYS SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.497.870 y V-9.480.496, respectivamente.
Niño: VVVVV VVVVV VVVVV VVVV, de cuatro (04) año de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 17 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JOSE ALBARINO SANCHEZ CARRILLO y NORBELYS SOSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.497.870 y V-9.480.496, a favor de su hijo el niño VVVVV VVVVV VVVVV VVVV, de cuatro (04) año de edad, realizado por ante la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días sábados cada quince (15) días, lo buscara en el hogar materno a las 10:00AM., y lo regresara el mismo día a las 6:00PM. SEGUNDO: El progenitor podrá buscar a su hijo en el “Preescolar Cochecito” de la Fundación del Niño, cualquier día de la semana en el horario comprendido de las 3:00 PM., a las 6:00 PM., previo acuerdo con la progenitora. TERCERO: Ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos, se comprometen a llevar a su hijo a las consultas médicas que requiera, asimismo con los compromisos escolares…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 25 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-004413.
MGOA/Johnnys.-
|