REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°


ASUNTO: AP51-S-2008-002580
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: MARYLIN DEL VALLE ARTIGAS MENDEZ y DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-17.975.440 y V-17.751.435, respectivamente.-
Niña: XXXXXX XXXXX, de tres (03) años de edad.

Por recibido en la URDD en fecha 19/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana JULY ALARCON, Defensora de Niño, Niña y Adolescentes Nº 085, adscrita a la Defensoría Nº 02, de la Fundación Acción Social, ubicada en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002580, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARYLIN DEL VALLE ARTIGAS MENDEZ y DANIEL JOSE DIAZ GONZALEZ, antes identificados, a favor de su hija la niña XXXXXX XXXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR



En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR














AP51-S-2008-002580