REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-002694
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: ALEXANDER JOSE VERGARA y LIGIA SARABIA DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-12.202.387 y V.-13.113.882, respectivamente.-
Niños/Adolescentes: XXXXX XXXX, XXXX XXXX, XXXX XXXX, XXXX XXXXX, y adolescentes XXXXX XXXX Y XXXX XXXX, de uno (01), once (11), seis (06), y tres (03), quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Por recibido en la URDD en fecha 20/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARITZA VALERO GONZÁLEZ, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002694, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE VERGARA y LIGIA SARABIA DE VERGARA, antes identificados, a favor de su hijos LORENIS ESTEFANI, ROBERT ISAAC, RODOLFO GABRIEL, ANGEL DAVID, y adolescentes XXXXX XXXX Y XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR





En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR





Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA


AP51-S-2008-002694