REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-002885
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: JOSE RAFAEL CASTILLO y MARIA MARTINA AGUILAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-6.339.888 y V-12.095.805, respectivamente.-
Niños/Adolescentes: ZZZZ Z ZZZZ, ZZZZ ZZZZ, y el adolescente ZZZZ Z ZZZZ, de diez (10), cuatro (04) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Por recibido en la URDD en fecha 22/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, Defensora de Niño, Niña y Adolescentes Nº 027, de la Defensoría del Niño, Niña y el Adolescente de la Fundación Acción Social del Municipio Libertador del Distrito Capital. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002885, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL CASTILLO y MARIA MARTINA AGUILAR DELGADO, antes identificados, a favor de sus hijos los niños ZZZZ Z ZZZZ, ZZZZ ZZZZ, y el adolescente ZZZZ Z ZZZZ, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-S-2008-002885
|