REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
En su nombre
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-011481
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en las causales Tercera (3°) y Sexta (6°).
Visto que en fecha 26/06/2007, se admitió la presente causa, en fecha 20/02/2008, se realizó la consignación negativa por parte del alguacil de esta Circuito Judicial, y por cuanto han trascurrido más de treinta días desde la referida fecha sin que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones a que se contraen el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 12 de Ley de Arancel Judicial, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NUMERO OCHO (08); administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 283 del Código in comento, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VIII, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
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