REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
CARACAS, VEINTISITE (27) DE MARZO DE 2008
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2007-011481
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en las causales Tercera (3°) y Sexta (6°).
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el abogado LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.753, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DE JESUS CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.115.538, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Observa esta Juzgadora que en el poder que corre inserto en los folios08 al 10 del presente expediente, la poderdante ROSA DE JESUS CORREIA, no otorga la facultad expresa a su apoderado para desistir de la demanda, en este sentido el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento establece que:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala).
En consecuencia vistas las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la homologación del desistimiento realizado por el abogado LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, por no tener facultad expresa para desistir. Y así se declara.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR